– Mi mamá y yo heredamos una propiedad de mi papá. Ella se volvió a casar, por sociedad conyugal, pero acaba de fallecer hace un mes y no dejó testamento. Yo soy hijo único y ahora que quiero empezar a tramitar el juicio intestado de mi mamá, mi padrastro me está exigiendo una parte de la casa. ¿A mi padrastro le corresponde parte de esta propiedad? –
Asesoría Legal:
Lo que usted heredó de su papá, no debe preocuparle, porque es y será exclusivamente de usted. No tiene que compartirlo, bajo ningún supuesto, con el padrastro.
La parte de su mamá va a depender no tanto de la forma en que se casó (sociedad legal), sino de algo que se llama Capitulaciones Matrimoniales. Porque ellas nos dirán a qué se comprometió su mamá ante su padrastro.
Primero, es necesario saber cómo adquirió la señora, la parte de la propiedad mencionada. Si la adquirió a título de herencia, la Corte ha sido tajante en el sentido de que este tipo de adquisiciones, por regla general, no se integra a la sociedad conyugal.
Como generalmente, la sociedad conyugal está acompañada de un convenio entre los consortes llamado Capitulaciones Matrimoniales, y en éstas, pueden establecer que la Sociedad Conyugal se formará con todo (cualquiera que haya sido el origen de la adquisición) lo que tengan al momento de casarse, y lo que generen durante todo el matrimonio; pero también que sólo se formará con lo que obtengan durante el matrimonio.
A la muerte de uno de los cónyuge, el sobreviviente tendrá derecho a sus gananciales de matrimonio (la parte que de la sociedad conyugal y que conforme a las capitulaciones matrimoniales, le corresponderá); pero si quien murió no hizo testamento, por regla general, el sobreviviente tendrá derecho a heredarle, si no tiene bienes, o si teniéndolos, su monto es menor a la porción de los demás herederos, heredará la porción que sea suficiente para igualar la parte (porción) de dicho herederos.