Ante esta pregunta, siempre debe tenerse muy presente que los “familiares que pueden heredar son los más cercanos a la persona fallecida” tienen preferencia (familia nuclear: papá, mamá e hijos) y se excluyen de los más lejanos.
Así, los hijos heredan a los padres, y viceversa; un hermano, puede tomar herencia de otro hermano; un sobrino de un tío; esto es, siempre se buscará al familiar más cercano.
Debe mencionarse que en el caso de un testamento, no es necesario ni obligatorio, que la persona que lo haga (dicte), deje como heredero a un familiar, ni que nombre a los más cercanos, porque al ser su última voluntad, ésta debe dictarse libremente; y libremente significa que puede nombrar como heredero a cualquier familiar (el más cercano o el más lejano), o a cualquiera otra persona, aunque no sea su familiar.