¿Se puede vender una casa intestada si uno de los hermanos está viviendo en esta casa?
– Mis padres estuvieron casados por bienes mancomunados y mi mamá falleció sin dejar testamento. Somos tres hermanos y mis dos hermanas actualmente siguen viviendo en la casa que mis papás adquirieron durante su matrimonio y mi papá tiene una pareja de la cual tiene un hijo menor. ¿Mi papá podría vender la casa sin consentimiento de sus hijos? ¿Qué procedimiento se tendría que llevar a cabo legalmente en el supuesto de que es domicilio este intestado? –
Asesoría legal:
Como la casa fue adquirida en matrimonio de sociedad conyugal (bienes mancomunados), la mitad (50%) le pertenece a su papá, y lo otra mitad, le perteneció a su mamá; y esta última parte CONSTITUYE LA HERENCIA que su mamá dejó al morir.
Si se trata de la intención de vender TODA la casa, NO PODRÁ HACERLO. Sí podría optar por vender la mitad que es de él. Pero para hacerlo, estaría obligado a pasar por un juicio de intestado a nombre de la mamá de usted, porque un juez debe delimitarle su derecho (que sólo le pertenece la mitad), y advertirle que la otra mitad es de usted y de sus hermanas, por tanto, no podrá disponer de toda la casa.
La venta de casas en que están incluidos varios intereses (su papá, usted y sus hermanas), tiene una característica que, desde luego, la hace especial, y me refiero a que para ofrecerla y realizarla (la venta) a un tercero, primero deberá (quien quiera vender su parte) ofrecerla a los demás interesados. A este ofrecimiento la ley de llama “DERECHO DE PREFERENCIA O DERECHO DEL TANTO”. Sin este aviso, y sin la oportunidad de que los otros interesados expresen si desean, o no, comprarla, la venta podría anularse.
El único procedimiento es un juicio de intestado. En él, serían llamados todos los interesados, para que el Juez designe a los herederos (que serían usted y sus hermanas en partes exactamente iguales), y al cónyuge supérstite (viudo) que, desde luego, es su papá. Se nombraría (por votación) un albacea y luego se propondría una forma de repartir y adjudicar a cada cual, la parte que le corresponde.
Si la casa no puede dividirse de tal manera que nadie resulte perjudicado, lo recomendable es que alguno de los interesados opte por quedársela (adjudicársela) completamente, pagándole a los demás, la parte que les tocaría. Si ninguno elige esta opción, debería ponerse en venta (pero ya con el acuerdo de todos) para que el dinero sea repartido como corresponda.
Si nadie quiere o puede adjudicarse en su totalidad la casa, existe la opción de adjudicársela en copropiedad (condueños) pero en función de la experiencia de ABOGADOS DE MÉXICO, nunca se recomienda esta opción, porque para cualquier cosa futura (una venta, un arrendamiento, una hipoteca, un crédito, etcétera) que quieran hacer, tendrán que solicitarse mutuamente permiso, y si no hay acuerdo, tendrán que demandarse entre sí, lo cual genera muchos más problemas y más complejos.
Abogados de México, Abogados México, Abogados Mexicanos, Abogados en Mexico, Abogados en México DF, Abogados Especialistas, Asesoría Legal, Asesoría Jurídica, Condolencias, Servicios Legales, Consejería Jurídica, Despacho Jurídico, Abogados Latinos, Abogados Hispanos, Abogados en Ciudad de Mexico, Abogados DF, Los Mejores Abogados Mexico, La Mejor Firma Legal, Herencias y Sucesiones, Abogados en CDMX, Abogados CDMX, Abogados en la CDMX
Related posts