Asesoría Legal:
Sí. El albacea es una figura que contempla la ley y que está presente siempre en los asuntos sucesorios, ya sea en los que haya testamento o en los que no se hubiera elaborado testamento.
El cargo de albacea puede recaer en una persona física, una persona moral o en un Notario Público. Incluso el cargo de albacea puede ser asumido por más de una persona.
Vale la pena recordar que el Albacea será la persona encargada de administrar, en su sentido más amplio de la palabra, los bienes de la herencia, hasta que dichos bienes hayan sido distribuidos o repartidos entre los posibles herederos y/o legatarios.
En el caso de una Sucesión Testamentaria, es decir, en la que sí se elaboró un testamento, el albacea es la persona y/o personas mencionadas o nombradas por el testador dentro de su testamento como sus personas de confianza para que asuman este cargo después de su muerte.
En el caso de una Sucesión Intestamentaria o Intestado, es decir, cuando no hay testamento, el albacea será la persona elegida por mayoría de votos por los posibles herederos.
Ahora, es importante precisar que, el cargo de Albacea es Voluntario, es decir, a nadie se le puede obligar a tener este cargo. Y una vez que alguien acepta este cargo, tendrá que cumplir con diversas obligaciones.
El Albacea es un cargo remunerado. Esto quiere decir que no es una actividad que se tenga que hacer de manera gratuita. Por lo general, esta retribución estará entre el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y sobre el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios.