– Mi abuela tuvo 10 hijos, quienes son sus herederos, 8 de ellos no quieren vender y mi Madre y una de mis tías SÍ quieren vender. ¿Qué puede hacer mi Mamá para no obligarse a estar en la sociedad, esperando a que todos quieran vender? –
Asesoría legal:
Ser condueños o copropietarios, NO ES NINGÚN IMPEDIMENTO PARA VENDER. Sólo que se trata de una venta, digamos especial, en la cual su mamá y su tía, PRIMERO tienen que acudir ante un juez, para pedir que le avisen a sus hermanos (los que no quieren vender) que su deseo (de su mamá y de su tía) es vender la parte que de esa copropiedad les pertenece, para que ellos (sus hermanos) como condueños, tengan preferencia (la ley le llama “Derecho del Tanto”) y si quieren, puedan comprar.
Para decidir acerca de su Derecho del Tanto, la ley les conceden ocho días, y si expresan que no quieren comprar o dejan de manifestarlo, entonces, su mamá y su tía, podrán vender a cualquier (un tercero) otra persona.
Debo informarle que si no hacen el aviso de venta, y la llevan a cabo (la venta), ESA VENTA SE ANULA (no tiene validez). Ahora, al hacer el aviso de venta, también deben expresar cuáles son las condiciones (precio, forma, fecha y lugar de pago, etc.) del contrato, y esas condiciones deben ser iguales para el caso de que un tercero quiera comprar, pues si a este último le dan ventajas, ESA VENTA TAMBIÉN PUEDE ANULARSE.