Clausura de Negocio:
– Somos una empresa familiar y tenemos una pequeña cadena de supermercados. La semana pasada nos clausuraron una de nuestras tiendas que está en Tecamachalco, en el Estado de México, por parte del municipio porque nos dijeron que incumplíamos con cuestiones de Protección Civil y porque no tenemos suficientes lugares de estacionamiento, entre otras cosas.
¿Qué se tiene que hacer legalmente para poder abrir nuestro negocio y regularizar lo que nos piden? ¿Cuál es el tiempo aproximado en que se podría arreglar este tipo de problema? Nunca nos habían clausurado desde hace casi 10 años que iniciamos nuestro negocio y no queremos arreglar este asunto con una mordida. –
Asesoría Legal:
Cuando un negocio es clausurado, la autoridad que lo hace, tiene que elaborar un escrito llamado acta circunstanciada, en el que describe todo lo que haya pasado (cuál autoridad ordenó la visita de verificación, cuándo la ordenó, porqué la ordenó, etc.) y debe entregar una copia a la persona con quien haya atendido la visita.
En ese documento, se le tuvo que haber indicado que, en principio y generalmente, ustedes tienen dos opciones para comenzar a defenderse: presentarse, mediante un escrito, directamente ante la autoridad que realizó la visita de verificación e impuso la clausura, para exhibirle toda la documentación que demuestre que ustedes sí cumplen con la reglas de protección civil, o que, en su caso, se les dé la oportunidad de subsanar o completar aquello que se supone, ustedes han incumplido. La segunda opción, es acudir, mediante un juicio o demanda de nulidad, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, para exigir que se invalide lo que la autoridad que clausuró, hizo, y ustedes puedan seguir operando.
En el trámite de la segunda opción, existe algo que se denomina SUSPENSIÓN, y significa que ustedes pueden pedir al Tribunal Contencioso, que suspendan la orden de clausura e inmediatamente, se les permita seguir operando. La suspensión dura, mientras se resuelve el juicio, y se decide quién tiene la razón, si ustedes o la autoridad que clausuró. Mientras el juicio esté en trámite, la suspensión tiene plena validez.
Siempre deben tomar en cuenta, que cualquiera que sea la opción que ustedes elijan, tienen un tiempo perfectamente determinado para que la inicien, pues si dejan que pase el tiempo, las opciones se perderían. La Ley le llama preclusión.
La duración del procedimiento no está en nosotros determinarla, porque va a depender de muchos factores: cuál opción se elige y cuándo se inicia, cuál es el problema y cómo se atenderá, qué documentos tienen y cuáles les harían falta, las fechas para las audiencias, etcétera.