– Me voy a casar el mes próximo con un mexicano y él quiere que sea por bienes mancomunados. Pero quiero saber qué es esto, cómo se reparten los bienes. ¿Si yo compro algo sólo a mi nombre y con mi dinero es de los dos?, ¿Si mi padre me hereda un Rancho que tiene en Colombia, ésto también sería de mi esposo?, Si yo me quedo en casa cuidando a los hijos ¿Sólo tengo derecho a la mitad de ese patrimonio o hay alguna ley en México que compense a la mujer por esta situación?
¿Qué me recomienda, casarme por bienes mancomunados o cada quien que se quede con lo que es suyo? –
Asesoría Legal.
De acuerdo con las leyes mexicanas, este tipo de bienes se incluyen en un matrimonio celebrado por las leyes civiles (el matrimonio religioso en México, no tiene ningún efecto legal) en la modalidad o régimen de sociedad conyugal. Ésta nace al celebrarse el matrimonio, y por regla general, incluye todo lo que los consortes adquieran durante el mismo, sin importar quién los aportó o compró.
Si el matrimonio se celebró en sociedad conyugal, y luego se presenta un divorcio, TODOS los bienes adquiridos durante ese matrimonio, serán de ambos, por tanto, sin importar quién los aportó (compró), se repartirán en porciones iguales.
Respecto a la finca, la ley mexicana establece que los bienes que uno de los consortes adquiera por herencia, serán exclusivamente del cónyuge a quien se le heredó.
También debe saber, que un extranjero que adquiera bienes en territorio mexicano, tendrá que aceptar que esas propiedades sean reguladas exclusivamente por las leyes mexicanas. Y otro aspecto muy importante es el relativo a la reciprocidad (que un mexicano halle los mismos derechos en Colombia, para el caso de que haya bienes de la sociedad conyugal en su país). Esto último se aplica como una medida de equilibrio, igualdad y equidad.
Sí, sólo tiene derecho a la mitad del patrimonio común (bienes mancomunados); de hecho, la ley mexicana contempla la división por mitad o partes iguales, precisamente para compensar y proteger a la mujer que por excelencia, se encarga de la administración del hogar y del cuidado de los hijos.
La decisión de casarse en sociedad conyugal (bienes mancomunados) o en separación de bienes, compete exclusivamente a usted.